CONFORMACION Y ACTUACION DE EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO Y ESPECIALIZADO EN IDENTIDAD DE GENERO Y DIVERSIDAD SEXUAL




Promulgación: 21/06/2010
Publicación: 01/07/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 1342
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.620 Derogada/o de 25/10/2009 artículo 4.
VISTO: La necesidad de reglamentar las disposiciones del artículo 4° inc.
4° de la Ley 18.620 en lo que refiere a la conformación y actuación del
equipo multidisciplinario y especializado en identidad de género y
diversidad, dispuesto en dicha norma.

RESULTANDO: I) Que el mencionado equipo se constituirá en la Dirección
General de Registro de Estado Civil.

II) Que dicho equipo deberá elaborar un informe técnico que deberá
acompañar a la demanda que los interesados presentaren ante el Juzgado
Letrado de Familia competente, a los efectos establecidos en los arts. 1,
y concordantes de la precitada ley.

CONSIDERANDO: La necesidad de reglamentar la conformación y el
funcionamiento del equipo especializado.

ATENTO: a lo antes expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Intégrase en el ámbito de la Dirección General del Registro de Estado 
Civil, un equipo multidisciplinario compuesto por tres personas de 
reconocida idoneidad en identidad de género y diversidad sexual, de los 
cuales al menos uno de ellos deberá detentar la calidad de Psicólogo o Asistente Social, los que serán designados por el Ministerio de Educación y Cultura, y durarán en sus funciones por un período de dos años, prorrogables por períodos de igual duración, salvo resolución del jerarca en contrario. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 220/013 de 01/08/2013 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 196/010 de 21/06/2010 artículo 1.

Artículo 2

 Dicha Comisión Asesora, estará integrada por funcionarios públicos, que
podrán revistar en los cuadros funcionales de la Dirección General del
Registro de Estado Civil o fuera de ellos, en cuyo caso, la citada
Comisión realizará a través del Ministerio de Educación y Cultura, los
convenios necesarios.

Artículo 3

 Será competencia exclusiva y excluyente de la Comisión Asesora, la
elaboración de un informe técnico psico-social, que deberá detallar en
forma expresa y fundamentada, los argumentos tenidos en cuenta para la
elaboración del informe previsto en el art. 4 de la ley 18.620.

Artículo 4

 El trámite por el que se solicite el informe técnico exigido por los
arts. 2, 3, y 4 de la ley 18.620 citada, tendrá las siguientes
formalidades:
a) se iniciará ante el Departamento Inspectivo de la Dirección General del
Registro de Estado Civil, quien una vez recibido lo remitirá sin más
trámite a la Comisión Asesora a los efectos indicados;
b) la fase de estudio del trámite presentado, se realizará necesariamente
mediante entrevistas personales con el solicitante, pudiendo dicha
Comisión Asesora disponer los mecanismos de investigación y análisis que
estime oportunos;
c) Dicha Comisión Asesora dispondrá de un plazo de sustanciación de 150
días corridos, contados a partir del día siguiente de recibido el
petitorio correspondiente, prorrogables por única vez por idéntico plazo
por solicitud fundada y autorizada por la Dirección General del Registro
de Estado Civil;
d) emitido el informe técnico solicitado, la Dirección General del
Registro de Estado Civil, lo entregará a los interesados;
e) deberá realizarse manteniéndose la reserva del caso por los
funcionarios actuantes, bajo su expresa responsabilidad funcional;
f) el informe será adoptado por mayoría de integrantes, debiendo el
miembro disidente, necesariamente dejar constancia escrita dentro del
cuerpo del informe de los argumentos de su disidencia.

Artículo 5

 Los interesados en la obtención de la modificación de los asientos
registrales que acreditan su identidad e identificación, deberán seguir
las formalidades previstas en la legislación vigente para la rectificación
de partidas de estado civil.

Artículo 6

 El Equipo Asesor, en su primera reunión, podrá proyectar su reglamento de
funcionamiento interno, complementario de las disposiciones del presente
decreto.

Artículo 7

 Comuníquese, publíquese.

JOSE MUJICA - RICARDO EHRLICH
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