FIJACION DE MEDIDAS RELATIVAS A LA INFORMACION AL PRODUCTOR AGROPECUARIO ADQUIRENTE DE MAQUINARIA AGRICOLA




Promulgación: 03/06/1983
Publicación: 28/06/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 801

Artículo 4

   La obligación prevista en el artículo 1 del presente decreto  entrará a
regir a partir de los ciento veinte (120) días contados desde la entrada
en vigencia del mismo, lo que ocurrirá a partir de su publicación en dos
(2) diarios de la capital.
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