COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 06/05/1981
Publicación: 14/05/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 767
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   La tasa global arancelaria del 35% que se fija en este decreto, se
desagregará de acuerdo a la composición dada por el decreto 687/980, de 24
de diciembre de 1980, salvo para los Items 84.11.01.15 y 87.14.89.91 los
que tributarán 30% de recargo, 0% de IMADUNI, 1% de TMB y 4% de derecho
consular. 
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