La tasa global arancelaria del 35% que se fija en este decreto, se
desagregará de acuerdo a la composición dada por el decreto 687/980, de 24
de diciembre de 1980, salvo para los Items 84.11.01.15 y 87.14.89.91 los
que tributarán 30% de recargo, 0% de IMADUNI, 1% de TMB y 4% de derecho
consular.