Visto: el régimen de desgravación arancelaria dispuesto por el decreto
602/980, de 12 de noviembre de 1980.
Resultando: I) Que es oportuno, en tanto a la fecha han culminado los
trámites y requisitos exigidos por el artículo 4º del decreto 602/980,
proceder a rebajar las tasas arancelarias de las mercaderías y bienes que
se encuentran en las condiciones a que aluden los literales a), b) y c)
del artículo 5º del Reglamento citado;
II) Que este decreto dispondrá una desgravación de las mercaderías
señaladas en los literales a), b) y c) del artículo 5º.
Considerando: I) Que se han cumplido en todos los casos con la
tramitación prevista por el artículo 4º del decreto 602/980;
II) Que se ha verificado la procedencia de las solicitudes presentadas.
Atento: a lo informado por la Comisión Arancelaria,
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícase la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación
(N.A.D.I.) en la forma que se detalla:
a) INCORPORACIONES
Item Denominación T.G.A. U.V.F.
%
16.04.01.06 Anguilas en aceite............... 35 1
16.04.01.08 Sardinas en salsa de tomate...... 35 1
20.01.89.07 Alcaparras en vinagre............ 35 1
20.06.89.00 Las demás
01 Ananá en lata.................... 35 1
99 Los demás........................ 90 1
22.02.01.00 Sin adición de azúcar............ 35 5
89.00 Las demás........................ 90 5
32.10.01.00 Pinturas a la acuarela........... 35 1
89.00 Las demás........................ 65 1
33.06.01.20 Sahumerios....................... 35 1
39.03.02.93 Esponja, reforzada con textiles,
en planchas o láminas
(Paño esponja celulósico)........ 50 1
39.07.89.07 Bolsa térmica sellada, conteniendo
productos para el intercambio de
calor............................ 35 1
46.03.89.30 De uso y economía doméstica
31 De bambú......................... 50 1
39 Los demás........................ 90 1
48.01.02.58 Papel avión hasta 40 gramos por
metro cuadrado................... 50 1
48.21.89.12 Pliegos de papel en rollos
intercalados con papel carbónico,
aptos para copia de moldes (Papel
de marcar)....................... 35 1
51.04.01.20 Telas con anchos entre 0,40 y 0,56
centímetros aptas para la
fabricación de paraguas.......... 35 1
62.04.01.00 Tiendas y análogos para acampar
01 Carpas con estructura tipo
quitasol, cuyo armado se realiza
por medio de un mecanismo o
dispositivo incorporado.......... 35 1
99 Los demás........................ 90 1
70.13.02.00 Para mesa y cocina
01 Templado irrompible (resistente
a golpes y temperaturas) 50 1
99 Los demás........................ 90 1
71.15.01.00 De Jade, Coral, Piedra negra..... 35 9
89.00 Los demás........................ 90 9
73.21.04.00 Sistema integral de tabiques
desmontables (ensamblados o no)
consistente en esqueleto de perfil
metálico con doble cerramiento en
yeso, revestido de cualquier
material, e incluso con sus
aberturas........................ 50 1
73.38.01.11 Ollas a presión.................. 50 1
73.40.89.53 Llaveros......................... 50 1
76.02.01.01 Grado eléctrico, en rollos
continuos de más de 500 kilogramos
de peso.......................... 35 1
99 Los demás........................ 90 1
76.16.89.90 Los demás
91 Precintos de seguridad............ 50 1
99 Los demás........................ 90 1
82.04.02.04 Infusor para té.................. 35 1
82.04.02.08 Rodaja con filo.................. 35 1
82.04.02.09 Cortatomates, cortahuevos y
separador de yemas de huevo...... 35 1
82.11.02.20 Aparatos......................... 35 2
83.02.89.05 Colgaderos para paños de cocina.. 35 1
83.02.89.07 Bisagras para embutir, con
mecanismo de cierre a resorte
incluso con sus placas de fijación
de materias plásticas............ 50 1
08 Otras bisagras................... 90 1
84.11.01.15 De 1/3 HP........................ 35 2
84.17.01.06 Cocedores para productos
alimenticios..................... 50 1
84.17.02.00 Calentadores de agua, o los de
baño, de tipo doméstico no
eléctricos
01 Instantáneos a gas, que además
tenga incluida la función de
circulador de agua para
calefacción...................... 50 2
99 Los demás........................ 90 2
84.40.01.04 Secadores rotativos de 12 a 25
kilogramos de ropa............... 35 2
85.12.05.02 Hornos con ventilador interior
incorporado...................... 50 1
87.14.89.90 Los demás
91 Plataformas rodantes de altura
hasta 115 milímetros, sobre
rodillos de plástico, para
movilización y transporte a corta
distancia, de máquinas y bultos,
cuya capacidad de carga sea igual
o superior a 1.000 kilogramos.... 35 2
99 Los demás........................ 90 2
90.16.01.14 Arañas (Scribers)................ 35 1
90.16.01.17 Otras escuadras.................. 50 1
91.04.03.00 Relojes despertadores............ 35 2
91.04.89.30 De pared
31 Eléctricos, sin sonería y sin
calendario...................... 90 2
39 Los demás....................... 35 2
90 Los demás........................
92 Eléctricos, sin calendario....... 50 2
99 Los demás........................ 35 2
93.07.01.11 Flechitas o dardos para armas de
aire comprimido.................. 35 1
94.01.89.02 Bancos de bronce................. 50 2
94.03.02.00 Biombos de madera repujada, y/o
tallada, y/o calada.............. 35 1
97.03.01.00 Mecánicos a cuerda, resorte,
fricción, electricidad, vapor, de
metal para construcción en cajas,
suelto y sus repuestos, planos,
instrumentos musicales de juguetes
01 Mecánicos a cuerda, fricción,
electricidad..................... 50 1
99 Los demás........................ 90 1
97.03.02.02 Modelos reducidos de material de
transporte, maquinaria agrícola y
de obras viales.................. 50 1
97.03.89.07 Pulseras extensibles............. 50 1
97.04.89.00 Los demás
01 Juegos electrónicos de salón..... 35 1
99 Los demás........................ 90 1
97.07.02.00 Cañas para pesca de fibra de vidrio 50 1
97.07.03.00 Carretes para pesca, tipo frontal 50 1
98.12.01.00 Peinetas
01 Con aplicaciones de Strass....... 35 1
99 Los demás........................ 90 1
98.12.89.00 Las demás
01 Elásticos de caucho o materias
similares, sujetadores de cabello 35 1
02 Tiaras plásticas................. 35 1
99 Las demás........................ 90 1
98.16.01.00 Maniquíes........................ 35 1
89.00 Los demás........................ 90 1
Nota Complementaria 2 del Capítulo 85:
En el literal a) "cafeteras programables", se agrega "... y cafeteras tipo
express";
b) MODIFICACIONES DE DENOMINACION
Item 27.14.01.03. Donde dice: Carbono fijo 73 a 80%, debe decir: Carbono
fijo 80 a 90%.
Donde dice volátiles 12.7 a 15%, debe decir volátiles 10 a 15%.
Donde dice cenizas 0.1 a 1%, debe decir cenizas 0.10 a 1%.
Donde dice Azufre 0.4 a 1%, debe decir Azufre 0.2 a 1.5%. Humedad hasta
10%.
Item 30.06.89.01. Donde dice lápices para cosmética con envoltura de
madera y grafograso, debe decir Item 33.06.89.01 lápices para cosmética
con envoltura de madera y grafo graso.
Item 39.03.05.17. Donde dice envoltura celulósica tubular hasta 26
milímetros de diámetro, para envasado de productos cárnico, debe decir
envoltura celulósica tubular hasta 60 milímetros de diámetro, para
envasado de productos cárnicos.
Item 83.02.89.05. Donde dice perchas, colgaderos y análogos de uso
doméstico, debe decir perchas, colgaderos y análogos, excepto los
comprendidos en el Item 83.02.89.06.
Item 84.11.01.12. Donde dicha de 1/4 HP hasta 1/2 HP inclusive, debe decir
de 1/4 HP hasta 1/2 inclusive excepto de 1/3 HP.
Item 84.40.01.03. Donde dice secadores y volcadores (Tumbler) hasta 25
kilogramos de ropa, debe decir secadores y volcadores (Tumbler) de menos
de 12 kilogramos de ropa.
Item 85.06.01.91. Donde dice centrifugadoras y jugueras, debe decir
Jugueras - centrifugadoras.
Se incorpora al Item N.A.D.I. 40.11.89.31, las siguientes medidas de
cámaras y cubiertas: "6.50 - 10 - 10; 7.00 - 12 - 12; 6.00 - 9 - 10;
8.25 - 15 - 12; 5.00 - 8 - 8".
Donde dice Item 97.06.01.19. Los demás 90% 1, debe decir Item 97.06.01.99
los demás 90% 1.
Donde dice 37.03.01.01, debe decir 37.03.01.91.
Donde dice 48.18.01.00, debe decir 48.18.89.01.
Donde dice 48.18.01.05, debe decir 48.18.89.05.
c) ELIMINACIONES
83.02.89.01 Bisagras.
84.11.01.13 De más de 1/2 HP hasta 1 HP inclusive.
84.11.01.14 De más de 1 HP hasta 3 HP inclusive.
91.04.03.10 Eléctricos.
91.04.03.90 Los demás.
91.04.89.01 Eléctricos o con volante sin sonería.
En el Item 40.11.89.41: eliminar la medida 23.1 x 34;
d) REBAJAS
Item Denominación T.G.A. U.V.F.
%
03.02.02.01 Bacalao y similares con espinas 50 1
11.08.02.01 De mandioca...................... 35 1
39.07.89.65 Discos de galalite............... 35 1
La tasa global arancelaria del 35% que se fija en este decreto, se
desagregará de acuerdo a la composición dada por el decreto 687/980, de 24
de diciembre de 1980, salvo para los Items 84.11.01.15 y 87.14.89.91 los
que tributarán 30% de recargo, 0% de IMADUNI, 1% de TMB y 4% de derecho
consular.