REGLAMENTACION DE LA LEY 19.300 RELATIVO AL SEGURO PARA EL CONTROL DE ENFERMEDADES PREVALENTES EN BOVINOS




Promulgación: 20/07/2015
Publicación: 27/07/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.300 de 26/12/2014.

Artículo 8

   Definiciones- A los efectos de la aplicación de la ley N° 19.300 de 26 de diciembre de 2014, se entiende por:
   - "enfermedad prevalente": a aquéllas enfermedades de los animales de la especie bovina, presentes en el país, que se mantienen a lo largo del tiempo, a causa de factores ambientales, de manejo, tipo de producción, entre otros. Darán lugar a los beneficios dispuestos por la ley N° 19.300 que se reglamenta, las enfermedades prevalentes que ameriten la aplicación de la medida de sacrificio sanitario, por disposición de la autoridad competente.
   -"productor": a la persona física o jurídica que acredite de acuerdo a la legislación vigente en la materia, la propiedad de los animales al momento del sacrificio sanitario o faena;
   -"bovino de leche ": animal de la especie bovina que proviene de una unidad de producción, dedicada exclusivamente a la producción de leche y derivados, habilitado y registrado desde el punto de vista higiénico sanitario por la Dirección General de Servicios Ganaderos del MGAP.
   -"bovino de carne": animal de la especie bovina, destinado a la producción de carne;
   -"animal positivo": a cualquier animal de la especie bovina susceptible, que resulte positivo a las pruebas confirmatorias pertinentes efectuadas por la autoridad sanitaria competente;
   - "predios "foco": a los predios declarados interdictos por parte de la Autoridad Sanitaria, a causa de haberse detectado animales positivos a una enfermedad prevalente,
   -"predios linderos": a los predios que limitan con el predio declarado foco y a aquellos predios relacionados epidemiológicamente, de acuerdo a
los criterios establecidos por la Autoridad Competente.
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