CONDICIONES Y OPORTUNIDADES PARA EL PAGO DE SUBSIDIOS Y APOYO ECONOMICO
Artículo 23
Los integrantes de la Comisión de Administración, actuarán en carácter honorario, a excepción del pago de gastos de funcionamiento generados, previamente aprobados por la Comisión y debidamente documentados. Dichos gastos, se imputarán al rubro autorizado por el inciso final del artículo 7° de la ley que se reglamenta, siempre que exista suficiente provisión de fondos, no generando en caso contrario, obligación alguna.