REGLAMENTACION DE LA LEY 19.300 RELATIVO AL SEGURO PARA EL CONTROL DE ENFERMEDADES PREVALENTES EN BOVINOS




Promulgación: 20/07/2015
Publicación: 27/07/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.300 de 26/12/2014.

CONDICIONES Y OPORTUNIDADES PARA EL PAGO DE SUBSIDIOS Y APOYO ECONOMICO

Artículo 21

   La titularidad, administración y disposición del seguro que se reglamenta, corresponderá a una Comisión de Administración integrada por: un delegado y su alterno del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, quien la presidirá, designados por el jerarca del Inciso; un delegado y su alterno por la Asociación Rural del Uruguay; un delegado y su alterno por las Cooperativas Agrarias Federadas; un delegado y su alterno por la Federación Rural del Uruguay; un delegado y su alterno por la Comisión Nacional de Fomento Rural; un delegado y su alterno por la Asociación Nacional de Productores de Leche y un delegado y su alterno, por la Intergremial de Productores de Leche.

   Las instituciones integrantes de la Comisión tendrán un plazo de 10 días hábiles a contar de la notificación fehaciente a cada gremial, para comunicar al MGAP los integrantes titulares y alternos. Pasado el plazo establecido, el delegado del MGAP, convocará a la primera sesión a los delegados designados, dejando constancia de ello, en el acta.

   La Comisión tornará decisiones por mayoría simple. Designará los integrantes que firmarán las erogaciones decididas, siendo preceptiva la intervención del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
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