Artículo 14°- Los beneficios otorgados por la ley que se reglamenta, serán de carácter no reembolsable, cuando los interesados cumplan con los requisitos y condiciones determinados por las normas sanitarias y por la Autoridad Competente, de acuerdo lo establecido en el presente decreto. El incumplimiento de dichos requisitos y condiciones, aparejará la exclusión del productor como beneficiario del Seguro, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones legalmente establecidas.