REGLAMENTACION DE LA LEY 19.300 RELATIVO AL SEGURO PARA EL CONTROL DE ENFERMEDADES PREVALENTES EN BOVINOS




Promulgación: 20/07/2015
Publicación: 27/07/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.300 de 26/12/2014.

SUBSIDIO Y APOYO ECONOMICO

Artículo 12

   Predios linderos- Los productores propietarios de animales susceptibles, que se encuentren en predios linderos de un predio declarado foco (interdictos) de la enfermedad debidamente notificados por el Servicio Veterinario Oficial, deberán cumplir con las siguientes obligaciones: a) realizar las pruebas diagnósticas correspondientes, autorizadas por la Autoridad Sanitaria en laboratorios habilitados a dichos efectos o en laboratorio oficial, en las condiciones, plazos y oportunidades, determinados por el SVO; b) aplicar la vacuna contra la enfermedad, si correspondiere; c) cumplir con las medidas sanitarias determinadas por la Autoridad Sanitaria, dentro de los plazos, condiciones y oportunidades que se establezcan.
   La Autoridad Sanitaria podrá incrementar o reducir las medidas sanitarias obligatorias establecidas en el presente artículo, cuando las condiciones sanitarias lo requieran.
   Las medidas sanitarias a aplicar en el predio lindero, deberán ser realizadas por un Veterinario de libre ejercicio.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.
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