REGLAMENTACION DE LA LEY 19.300 RELATIVO AL SEGURO PARA EL CONTROL DE ENFERMEDADES PREVALENTES EN BOVINOS




Promulgación: 20/07/2015
Publicación: 27/07/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.300 de 26/12/2014.

SUBSIDIO Y APOYO ECONOMICO

Artículo 10

   Predios declarados "foco" (interdictos) de la enfermedad- Los productores propietarios de los animales, cuyos predios hayan sido declarados foco (interdictos), deberán presentar ante el Servicio Veterinario Oficial (SVO) de jurisdicción del establecimiento, un Plan de Saneamiento, elaborado por un Veterinario de Libre Ejercicio (VLE). El Plan de saneamiento deberá ser aprobado por la Autoridad Sanitaria y aplicado en coordinación con el productor.
   El VLE deberá presentar ante el SVO de jurisdicción del establecimiento, informes de cumplimiento del Plan de Saneamiento, de acuerdo a la forma, condiciones y en las oportunidades determinadas por la Autoridad Sanitaria. El productor y el VLE, deberán cumplir el Plan de Saneamiento aprobado, y serán responsables en el marco de sus respectivas competencias, de acuerdo a la normativa vigente.
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