APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2007




Promulgación: 04/06/2007
Publicación: 11/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1124
Referencias a toda la norma

B. DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS CLASES

Artículo 78

 Las remuneraciones ante el cambio de clase o escala se regularán de la
siguiente forma:
a)  En todas las clases, a excepción de la Semitécnico, se asignará la
    escala correspondiente a la nueva ubicación del funcionario o, según
    su conveniencia, se lo mantendrá congelado en el Grado Escala Patrón
    Unica determinado por la escala anterior al momento del cambio de
    clase o escala, hasta que lo iguale o supere por la dinámica de
    carrera en el nuevo cargo.
b)  En la clase Semitécnico regularán su remuneración, en todos los
    casos, por la escala correspondiente al nuevo cargo presupuestal,
    ubicándosele en el Grado Escala del Cargo que coincida con el Grado
    Escala Patrón Unica que tenía en el cargo anterior, sin perjuicio de
    la excepción establecida en el artículo 61º de estas disposiciones.
    En caso de no haber grado coincidente, se le ubicará en el inmediato
    superior y los progresivos futuros serán aplicados a partir del Grado
    Escala del Cargo así asignado.

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