APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2007




Promulgación: 04/06/2007
Publicación: 11/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1124
Referencias a toda la norma

A TODOS LOS ESCALAFONES (EX - CLASES FUNCIONALES)

Artículo 7

a) Los funcionarios presupuestados que, por resolución del Directorio e 
   intervención de los servicios correspondientes, deban desempeñar 
   funciones de Rematador en las subastas organizadas por la División 
   Crédito Social percibirán, un complemento mensual equivalente al 50% 
   (cincuenta por ciento) de la Base de Prestaciones y Contribuciones.
   Este complemento les será abonado a los funcionarios que hayan 
   actuado en el transcurso del mes inmediato anterior al de 
   liquidación.
b) Los funcionarios que deban desempeñar sus funciones en el régimen de 
   semana móvil, percibirán una compensación mensual equivalente al 20% 
   (veinte por ciento) de su sueldo básico y estarán sujetos a la 
   reglamentación dictada al efecto. Esta compensación no será incluida 
   para el cálculo del horario extraordinario establecido en el artículo 
   10º.
c) Los funcionarios que cumplan tareas en horario reglamentario nocturno,
   entre las 22.00 y las 6.00 horas del día siguiente, percibirán una 
   compensación mensual equivalente al 30% (treinta por ciento) del valor
   del Grado Escala Patrón Unica que tengan asignados por aplicación de 
   estas disposiciones presupuestales.
   Dicha compensación se abonará en forma proporcional a las horas   
   trabajadas dentro de ese horario y en concordancia con lo establecido 
   por la reglamentación correspondiente.
   Dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del 
   importe correspondiente al Grado Escala Patrón Unica 36.0, y se 
   abonará a funcionarios de hasta la categoría Ejecutivo 2 del escalafón
   Administrativo, o con equivalencia retributiva a la misma.
   El personal que cumple funciones en el Centro de Monitoreo tendrá 
   fijado el tope, por todo concepto, en el grado 41.0 de la Escala 
   Patrón Unica requiriéndose para su pago, la previa justificación por 
   parte de la Jerarquía máxima de la División Servicios Generales.
   El personal que cumple funciones en la División Tecnología y 
   Operaciones tendrá fijado el tope, por todo concepto, en el Grado 43.0
   de dicha Escala (Nivel Técnico de Función 5) requiriéndose para su 
   pago, la previa justificación por parte del Jerarca máximo de dicha 
   División.
   Si se plantearan situaciones que hicieran necesario ampliar las 
   excepciones a esta norma, en cuanto a quienes pueden realizar horario 
   nocturno, las mismas deberán ser autorizadas por la Gerencia General
   con la previa fundamentación del servicio correspondiente. En ningún 
   caso el complemento puede superar el 30% (treinta por ciento) de los 
   Grados Escala Patrón Unica 36.0, 41.0 y 43.0 tal como se preceptúa 
   precedentemente.
   Para quienes no cumplan total o parcialmente su horario reglamentario 
   entre las 22.00 y las 6.00 horas del día siguiente, las horas extras 
   que pudieran hacer en ese período no generarán el complemento a que  
   refiere el presente artículo.
d) Los funcionarios pertenecientes a la División Tecnología y Operaciones
   y a la Oficina de la Seguridad de la Información que sean designados 
   para cumplir tareas de soporte técnico continuo, percibirán como 
   máximo una compensación mensual equivalente al 30% (treinta por 
   ciento) del importe que determina el Grado Escala Patrón Unica que 
   corresponda por su Nivel Técnico de función o sueldo básico para 
   quienes no perciban dicho nivel, con ajuste a la reglamentación que el
   Directorio dicte al efecto.
   Dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del
   importe correspondiente al Grado Escala Patrón Unica 36.0 y se abonará
   en forma proporcional a los días correspondientes a la asignación de 
   tareas de soporte técnico continuo.
   Los funcionarios que perciban este complemento se entiende que se 
   encuentran a la orden del Banco durante los días correspondientes a la
   asignación de tareas de soporte técnico continuo.
e) Los funcionarios que sean designados con ajuste a la reglamentación 
   dictada al efecto para cumplir tareas de operación y control de 
   Autómatas Bancarios, percibirán una compensación mensual equivalente 
   al 20% (veinte por ciento) del importe que determine el Grado Escala 
   Patrón Unica que corresponda por su Nivel Técnico de función o sueldo 
   básico para aquellos funcionarios que no perciban dicho nivel. Esta 
   compensación no será incluida para el cálculo del horario 
   extraordinario establecido en el artículo 10º.
f) Los funcionarios egresados de los Cursos de Formación de Altos 
   Ejecutivos de la Administración Pública, que desarrolla la Oficina 
   Nacional de Servicio Civil, percibirán una compensación mensual del 
   15% (quince por ciento) sobre sus remuneraciones por todo concepto,
   excluyendo los Beneficios Sociales y la Prima por Antigüedad.
   Esta compensación no podrá ser inferior al 50% de la Base de 
   Prestaciones y Contribuciones, ni superior al importe de la Base de 
   Prestaciones y Contribuciones, sin perjuicio de los topes legales 
   vigentes en la materia (artículo 26° de la Ley Nº 15.903).
g) Los funcionarios pertenecientes al departamento de Logística 
   designados para desempeñar tareas como choferes de vehículos blindados
   y remeseros, en las oportunidades en que, por razones de servicio, 
   deban trasladarse por sus propios medios desde o hacia las Bases de 
   Tesorería en el interior del país, percibirán un complemento diario 
   calculado sobre el sueldo básico con un mínimo del 1% y un máximo del
   2,5% según la distancia a la Base de acuerdo a la reglamentación que
   el Directorio dicte al efecto. Este complemento no será incluido para 
   el cálculo del horario extraordinario establecido en el artículo 10º.
h) Los funcionarios designados Secretarios del Consejo de Disciplina, 
   que deben desarrollar sus tareas conjuntamente con las asignadas en el
   área a la que pertenecen, regularán su retribución básica mensual por 
   aplicación del Grado Escala Patrón Unica 46.0, siempre que su 
   asignación presupuestal no sea superior. Esta partida cesará al dejar 
   de prestar las funciones por la que fuera otorgada.
i) El Directorio, previa reglamentación que dicte al efecto, podrá 
   otorgar un complemento para los abogados que ocupen cargos técnicos de
   la Asesoría Letrada e integren la Sala de Abogados, equivalente a la 
   diferencia entre la retribución que perciben y el Grado Escala Patrón 
   Unica 50.0. Dicho complemento podrá asignarse como máximo a 4 (cuatro)
   funcionarios.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 10 y 41.
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