La remuneración básica de los cargos de CUARTA categoría, que se citan a continuación, se integrará con un complemento valorado en Grados en la Escala del Cargo, adicionado al que se determine en cada caso por la aplicación de la escala prevista en el artículo anterior, y con ajuste a lo siguiente:
COMPLEMENTO EN GRADOS
DE LA ESCALA DEL CARGO CARGOS
8 Grados Impresor en Offset y Fotomecánico.
6 Grados Albañil, Carpintero, Cortador, Electricista,
Encuadernador, Impresor o Maquinista,
Linotipista, Mecánico, Pintor, Tipógrafo y
Encargado de Depósito de Materiales.
3 Grados Operario Medio Oficial (Varios Oficios) y
Mimeografista.
Los complementos establecidos en este artículo no se aplican a las situaciones creadas con posterioridad al 1/1/2006.
En consecuencia se aplicarán respectivamente las siguientes escalas retributivas:
ESCALA
8 Grados 6 Grados 3 Grados
GRADO EN LA GRADO ESCALA GRADO ESCALA GRADO ESCALA
ESCALA DEL PATRON UNICA PATRON UNICA PATRON UNICA
CARGO
Ingreso 11.2 10.2 8.0
1 12.0 11.0 9.0
2 12.2 11.2 10.0
3 13.0 12.0 10.2
4 13.2 12.2 11.0
5 14.0 13.0 11.2
6 14.2 13.2 12.0
7 15.0 14.0 12.2
8 15.2 14.2 13.0
9 16.0 15.0 13.2
10 16.2 15.2 14.0
11 17.0 16.0 14.2
12 17.2 16.2 15.0
13 18.0 17.0 15.2
14 18.2 17.2 16.0
15 19.0 18.0 16.2
16 19.2 18.2 17.0
17 20.0 19.0 17.2
18 21.1 19.2 18.0
19 21.2 20.0 18.2
20 21.3 21.1 19.0
21 22.0 21.2 19.2
22 22.1 21.3 20.0
23 22.2 22.0 21.1
24 22.3 22.1 21.2
25 23.0 22.2 21.3
26 23.1 22.3 22.0
27 23.2 23.0 22.1
28 24.0 23.1 22.2
29 24.2 23.2 22.3
30 25.0 24.0 23.0
31 25.2 24.2 23.1
32 26.0 25.0 23.2
33 26.2 25.2 24.0
34 27.0 26.0 24.2
35 27.2 26.2 25.0
En los casos de la aplicación de estas escalas, como así también la del artículo anterior, se tomará en consideración la antigüedad total en la Institución, exceptuándose la registrada como Meritorio o Mensajero, o el Grado en la Escala del Cargo, según su conveniencia.