APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2007




Promulgación: 04/06/2007
Publicación: 11/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1124
Referencias a toda la norma

E) CLASE MAESTRANZA

Artículo 68

 La remuneración básica de los cargos de CUARTA categoría, que se citan a continuación, se integrará con un complemento valorado en Grados en la Escala del Cargo, adicionado al que se determine en cada caso por la aplicación de la escala prevista en el artículo anterior, y con ajuste a lo siguiente:

COMPLEMENTO EN GRADOS
DE LA ESCALA DEL CARGO          CARGOS
8 Grados     Impresor en Offset y Fotomecánico.
6 Grados     Albañil, Carpintero, Cortador, Electricista,
             Encuadernador, Impresor o Maquinista,
             Linotipista, Mecánico, Pintor, Tipógrafo y
             Encargado de Depósito de Materiales.
3 Grados     Operario Medio Oficial (Varios Oficios) y 
             Mimeografista.

Los complementos establecidos en este artículo no se aplican a las situaciones creadas con posterioridad al 1/1/2006.
En consecuencia se aplicarán respectivamente las siguientes escalas retributivas:
                              ESCALA
                     8 Grados         6 Grados        3 Grados
    GRADO EN LA    GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA
    ESCALA DEL     PATRON UNICA     PATRON UNICA     PATRON UNICA
       CARGO           
     Ingreso           11.2             10.2             8.0
     1                 12.0             11.0             9.0
     2                 12.2             11.2            10.0
     3                 13.0             12.0            10.2
     4                 13.2             12.2            11.0
     5                 14.0             13.0            11.2
     6                 14.2             13.2            12.0
     7                 15.0             14.0            12.2
     8                 15.2             14.2            13.0
     9                 16.0             15.0            13.2
     10                16.2             15.2            14.0
     11                17.0             16.0            14.2
     12                17.2             16.2            15.0
     13                18.0             17.0            15.2
     14                18.2             17.2            16.0
     15                19.0             18.0            16.2
     16                19.2             18.2            17.0
     17                20.0             19.0            17.2
     18                21.1             19.2            18.0
     19                21.2             20.0            18.2
     20                21.3             21.1            19.0
     21                22.0             21.2            19.2
     22                22.1             21.3            20.0
     23                22.2             22.0            21.1
     24                22.3             22.1            21.2
     25                23.0             22.2            21.3
     26                23.1             22.3            22.0
     27                23.2             23.0            22.1
     28                24.0             23.1            22.2
     29                24.2             23.2            22.3
     30                25.0             24.0            23.0
     31                25.2             24.2            23.1
     32                26.0             25.0            23.2
     33                26.2             25.2            24.0
     34                27.0             26.0            24.2
     35                27.2             26.2            25.0

En los casos de la aplicación de estas escalas, como así también la del artículo anterior, se tomará en consideración la antigüedad total en la Institución, exceptuándose la registrada como Meritorio o Mensajero, o el Grado en la Escala del Cargo, según su conveniencia.
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