APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2007




Promulgación: 04/06/2007
Publicación: 11/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1124
Referencias a toda la norma

A) CLASE DE ADMINISTRACION

Artículo 52

 Disposiciones complementarias para la clase de Administración:
a) Los funcionarios que posean título universitario de Analista-
   Programador, que sean designados formalmente para desempeñar las 
   funciones inherentes a dicha especialización, tendrán asignada como 
   retribución mensual total la equivalente al Nivel Técnico de Función 
   Nº 5 establecido en el artículo 75º de estas disposiciones.
   Se abonará por complemento por especialización la diferencia entre la
   suma de todas las retribuciones reguladas por estas normas que perciba
   el funcionario con excepción de las que se mencionarán en el inciso 
   siguiente, y la cantidad que corresponde al Nivel Técnico de Función 
   Nº 5.
   A tales efectos, y de corresponder su cobro, no se incluirán las 
   siguientes partidas: Prima por Antigüedad, complementos por Horario 
   Nocturno, por Horas Extras, por Operación y Control de Autómatas 
   Bancarios, por Semana Móvil, por Soporte Técnico Continuo, por Curso 
   de Formación de Altos Ejecutivos de la Administración Pública y por 
   Docencia.
   Lo dispuesto en este literal sólo será aplicable a las situaciones 
   existentes al 31/12/93, por lo cual no podrán efectuarse nuevas 
   incorporaciones a este régimen, con posterioridad al 1/1/94.
b) El funcionario que se desempeñe como operador de la Terminal de la 
   Presidencia de la República percibirá un complemento mensual de $ 
   1.630. El presente literal no se aplica para las situaciones generadas
   con posterioridad al 1/1/2006.
c) Los funcionarios que desempeñan tareas en la Terminal del Banco 
   Central del Uruguay percibirán el siguiente complemento mensual:
   - operador $ 1.630
   - operador adjunto $ 1.482.
   Se abonará como máximo a un operador y a tres operadores adjuntos. 
   Este literal no se aplica a las situaciones generadas con 
   posterioridad al 1/1/2006.
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