APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2007




Promulgación: 04/06/2007
Publicación: 11/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1124
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 Disposiciones complementarias:
a) Las retribuciones de los funcionarios que deban desempeñar tareas de
   caja, estarán sujetas a lo que establezca la reglamentación interna 
   del Banco.
   Esta disposición se aplicará además a todo el personal administrativo 
   del escalafón especial de los servicios anexados.
b) Los funcionarios que realicen las tareas de asistencia directa a los
   Equipos Autómatas Bancarios, y los choferes asignados a tareas de 
   locomoción al servicio de la oficina de Autómatas Bancarios,
   percibirán un complemento mensual de sueldo, equivalente al 30% 
   (treinta por ciento) del sueldo básico que tengan asignado por la 
   aplicación de estas disposiciones. Dicho complemento no podrá superar 
   el 30% (treinta por ciento) del importe correspondiente al Grado
   Escala Patrón Unica 36.0, y se abonará a funcionarios de hasta la 
   categoría Ejecutivo 2 o su equivalencia retributiva. Este complemento 
   se regirá por lo que establezca la reglamentación. Los funcionarios 
   que perciban dicho complemento se entiende que se encuentran a la 
   orden del Banco.
c) Las categorías y la remuneración del personal que sea designado para
   prestar funciones en filiales del Banco radicadas en el exterior de 
   la República, se regularán con ajuste a las disposiciones contenidas 
   en estas normas de ejecución presupuestal y a la reglamentación 
   dictada al efecto por Directorio.
d) Los funcionarios de las categorías Gerente Ejecutivo 2 y Gerente 1, 
   designados formalmente para cumplir tareas especiales asignadas por el
   Directorio, regularán sus retribuciones básicas por aplicación de los 
   Grados 61.0 y 57.0 de la Escala Patrón Unica, respectivamente.
   Esas atribuciones podrán ser asignadas a un máximo de tres 
   funcionarios de la categoría Gerente Ejecutivo 2 y cinco de la 
   categoría Gerente 1, cesando cuando lo establezca el Directorio.
e) Los funcionarios del Departamento Protección de Activos Físicos 
   destinados a la atención del Sistema de Seguridad de las Dependencias
   de la Capital, percibirán un complemento mensual de sueldo, 
   equivalente al 30% (treinta por ciento) del sueldo básico que tengan
   asignado por la aplicación de estas disposiciones. Los funcionarios 
   que perciban dicho complemento se entiende que se encuentran a la 
   orden del Banco.
   Dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del 
   importe correspondiente al Grado Escala Patrón Unica 36.0 y se 
   abonará como máximo a seis funcionarios del Escalafón Administrativo 
   (ex - Clase Administración) cuya retribución no supere el Grado 45.0 
   de dicha escala.
f) Los funcionarios que realicen la tarea de selección y depuración de 
   carpetas a entregar al Fideicomiso Financiero percibirán como máximo 
   un importe de $ 467 por carpeta transferida, el que se actualizará en 
   función de los incrementos salariales. Este complemento se regirá por 
   lo que dicte la reglamentación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 41.
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