APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2007




Promulgación: 04/06/2007
Publicación: 11/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1124
Referencias a toda la norma

A TODOS LOS ESCALAFONES (EX - CLASES FUNCIONALES)

Artículo 28

 Los funcionarios acreditados formalmente como Capacitadores, percibirán un Complemento por Docencia equivalente a $ 200 por hora efectiva de dictado de curso cuando el mismo sea dictado fuera del horario reglamentario de trabajo.
El desempeño de la función del Capacitador no implicará vínculo funcional con el área especializada de la División Recursos Humanos, teniendo carácter transitorio desde el inicio al final del curso, exclusivamente por las horas que éste requiera, las que no podrán retribuirse, además con Compensaciones por Horas Extraordinarias establecidas en el artículo 10º de estas disposiciones.
Este complemento comprenderá difusión, dictado de cursos no especializados y especializados.
Las imputaciones emergentes del pago de este complemento serán efectuadas con débito al objeto 42.026 - "Complemento por Docencia", autorizado en el Grupo 0 - Servicios Personales.
La asignación de cursos a Capacitadores, horas a dictar, así como las demás condiciones inherentes a aquellos, serán determinados por la Reglamentación que se dicte al efecto y a lo que establezcan los Planes de Capacitación correspondientes.
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