APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2007




Promulgación: 04/06/2007
Publicación: 11/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1124
Referencias a toda la norma

A TODOS LOS ESCALAFONES (EX - CLASES FUNCIONALES)

Artículo 25

 Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento se 
regirán, en lo pertinente, por lo establecido en el artículo 48º de la 
Ley 17.930. Las mismas regirán hasta el 31 de diciembre de cada 
ejercicio. Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las 
siguientes limitaciones:
a)  Los correspondientes al Grupo 0 (Servicios Personales) no se podrán 
    trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, salvo 
    disposición expresa.
b)  Dentro del Grupo 0 "Servicios Personales", podrán trasponerse entre 
    sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los subgrupos 01, 02,
    y 03 (con excepción de lo dispuesto por el artículo 19º), y se 
    trasponga hasta el límite del crédito disponible no comprometido.
c)  Los objetos de los grupos 5 - "Transferencias", 6 - "Intereses y 
    otros Gastos de Deuda", y 8 - "Aplicaciones Financieras", no podrán 
    ser traspuestos.
d)  El grupo 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir trasposiciones.
e)  Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias
    del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras 
    entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas 
    estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
f)  Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas
    ni recibir trasposiciones.
Ayuda