REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 17.758. ASIGNACIONES FAMILIARES




Promulgación: 11/06/2004
Publicación: 18/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1440
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.758 Derogada/o de 04/05/2004.

Artículo 8

 (Retroactividad).- La prestación se servirá una vez aceptada, desde la 
fecha de presentación de la solicitud correspondiente por quien tenga la 
calidad de administrador.
La prestación prenatal no podrá servirse con una retroactividad mayor a 
dos meses desde la fecha de presentación de la solicitud, estando 
condicionado el primer pago al control previo y los posteriores al 
control periódico del embarazo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10 (vigencia).
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