REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 17.758. ASIGNACIONES FAMILIARES




Promulgación: 11/06/2004
Publicación: 18/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1440
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.758 Derogada/o de 04/05/2004.

Artículo 5

 (Término de la prestación).- El período de prestación de la asignación 
familiar se extenderá en la forma que se establece a continuación:
1)  A partir de la constatación fehaciente del estado de gravidez por 
    parte del Banco de Previsión Social y hasta los 14 (catorce) años del 
    menor beneficiario.
2)  Se prorrogará hasta los 16 (dieciséis) años del beneficiario, 
    cuando se compruebe que el mismo no ha podido completar el ciclo de 
    educación primaria a los 14 (catorce) años por impedimento plenamente 
    justificado.
3)  Finalmente, se extenderá la prestación hasta los 18 (dieciocho) 
    años de edad del beneficiario, cuando el mismo curse estudios de nivel
    superior a los de educación primaria en instituciones docentes
    estatales o privadas autorizadas por el órgano competente.
4)  Cuando el beneficiario padezca de una incapacidad física o psíquica
    tal que impida su incorporación a todo tipo de tarea remunerada,
    la prestación se abonará por períodos de tres años con revisión médica
    al finalizar cada período, con el objeto de determinar si mantiene el
    grado de incapacidad y por lo tanto la continuación del pago doble de
    la prestación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10 (vigencia).
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