REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 17.758. ASIGNACIONES FAMILIARES




Promulgación: 11/06/2004
Publicación: 18/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1440
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.758 Derogada/o de 04/05/2004.
                                                                          
VISTO: Lo dispuesto por la Ley Nº 17.758 de 4 de mayo de 2004.

RESULTANDO: Que dicha Ley extiende las prestaciones de asignaciones 
familiares previstas en el artículo 2º del Decreto Ley Nº 15.084 de 28 de 
noviembre de 1980, a los hogares con ingresos de cualquier naturaleza 
inferiores a tres salarios mínimos nacionales.

CONSIDERANDO: I) Que resulta conveniente reglamentar los aspectos 
sustanciales de la Ley, y fijando la vigencia de las prestaciones.

II) Que la Ley que se reglamenta continúa con la política diseñada por el 
Poder Ejecutivo, al promover la sanción de las Leyes Nº 16.697, de 25 de 
abril de 1995 y Nº 17.139 de 16 de julio de 1999.

III) Que tales acciones propenden a mejorar las condiciones de vida de 
los hogares de menores ingresos, con prestaciones destinadas a los 
menores que integran dichos hogares, vinculando las mismas a la 
asistencia médica y a la enseñanza de esos menores, todo ello dentro de 
la política general de dotar a estos hogares de las facilidades 
necesarias para lograr la igualdad de oportunidades de todos los 
habitantes de la República.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el artículo 
168, numeral 4) de la Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 (Régimen aplicable).- La extensión de la prestación referida en el 
artículo 2º del Decreto Ley Nº 15.084 de 28 de noviembre de 1980, a todos 
los hogares con ingresos de cualquier naturaleza menores a tres Salarios 
Mínimos Nacionales, se regirá en la forma y condiciones establecidas en 
la Ley Nº 17.758 de 4 de mayo de 2004 y el presente decreto 
reglamentario. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10 (vigencia).

BATLLE - MARIO ARIZTI - ISAAC ALFIE - DANIEL BERVEJILLO - CONRADO BONILLA


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