El importe total en dólares de los Estados Unidos de América, generados
a favor de cada exportador por sus embarques cumplidos desde el 1º de
enero de 1989 hasta la fecha del presente decreto, será cancelado en
cuatro cuotas mensuales, consecutivas y de igual valor en dólares, en los
meses de junio a setiembre de 1989 inclusive.
A los efectos de la confección de los certificados constitutivos de
cada una de estas cuotas, el Banco de la República Oriental del Uruguay
realizará la conversión a moneda nacional al tipo de cambio comprador que
rija en su mesa de cambios al cierre del primer día hábil del mes en que
expida el respectivo certificado.