PRORROGAN INCENTIVOS PARA LA EXPORTACION DE PRODUCTOS PESQUEROS




Promulgación: 26/04/1989
Publicación: 02/08/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 520

Artículo 2

    Los incentivos establecidos por el artículo 1 se aplicarán a los
embarques cumplidos desde el 1º de enero de 1989 hasta el 31 de diciembre
de 1989 inclusive y se efectivizarán mediante certificados que emitirá  el
Banco de la República Oriental del Uruguay, rigiendo a esos efectos las
normas de la ley 13.268 de 9 de julio de 1964, sus modificativas,
concordantes y reglamentaciones pertinentes.
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