Los incentivos establecidos por el artículo 1 se aplicarán a los
embarques cumplidos desde el 1º de enero de 1989 hasta el 31 de diciembre
de 1989 inclusive y se efectivizarán mediante certificados que emitirá el
Banco de la República Oriental del Uruguay, rigiendo a esos efectos las
normas de la ley 13.268 de 9 de julio de 1964, sus modificativas,
concordantes y reglamentaciones pertinentes.