APROBACION DEL REGLAMENTO NACIONAL DE CIRCULACION VIAL




Promulgación: 26/05/1983
Publicación: 06/07/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el proyecto de Reglamento Nacional de Circulación Vial
estructurado por la Comisión Asesora Permanente del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas en todo lo relacionado con la reglamentación
de tránsito en toda la vía del territorio nacional librada al uso público,
creada - de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1 del decreto
628/980, de fecha 26 de noviembre de 1908, por resolución del Poder
Ejecutivo del 25 de marzo de 1981.

   Resultando: que en dicho proyecto se contemplan en un ordenamiento
único los diversos sectores que componen el tránsito, determinándose las
distintas Autoridades Nacionales que tienen participación en la materia y
establecen, respecto al uso de la vía pública, los derechos y obligaciones
de los usuarios , sean vehículos o peatones.

   Considerando: que la aprobación de dicho proyecto de Reglamento reviste
sumo interés, ya que las disposiciones en él contenidas, referentes a la
seguridad de tránsito, a las características que deben reunir los
vehículos, a las habilitaciones para conducir, etc., vienen a llenar una
evidente necesidad en la materia y se contará con un instrumento adecuado
para coordinar, uniformizar y dar sentido técnico a una actividad como la
del tránsito, que es motivo de creciente preocupación en nuestro país en
la medida que se incrementa el número de vehículos y las condiciones
técnicas de los mismos.

   Atento: a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del decreto-ley
10.382, de 13 de febrero de 1943,

      El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el siguiente Reglamento Nacional de Circulación Vial: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Encomiéndase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, la impresión, distribución y difusión del
referido Reglamento. 
Referencias al artículo

Artículo 3

  Deróganse todas las disposiciones que se opongan a las contenidas en el
citado "Reglamento Nacional de Circulación Vial". 
Referencias al artículo

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc. 

ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD - CARLOS A. MAESO - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - FRANCISCO D. TOURREILLES - JUAN A. CHIARINO ROSSI - LUIS A. CRISCI - LUIS A. GIVOGRE -
CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR ESPINOLA
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