REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 43 Y 44 DE LA LEY 18.362 SOBRE CREACION DEL SUBPROGRAMA DE CONTRATACION PUBLICA PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA FARMACEUTICA




Promulgación: 11/07/2014
Publicación: 22/07/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 39
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículos 43 y 44.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 La Dirección Nacional de Industrias emitirá el Certificado de
Participación en el Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo
de la Industria Farmacéutica, que acredite que la empresa oferente cumple
con lo estipulado en los literales a) y b) del artículo 3°, y ha
presentado la Declaración Jurada a la que hace referencia el artículo 6°.
Dicho certificado será válido exclusivamente para cada ítem y con relación
a un llamado específico.
El Certificado de Participación en el Subprograma de Contratación Pública
para el Desarrollo de la Industria Farmacéutica deberá ser acreditado por
la empresa a la entidad compradora al momento de presentar su oferta.
Referencias al artículo
Ayuda