VISTO: el Septuagésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 2, suscrito el 11 de marzo de 2013 entre los
Gobiernos de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental
del Uruguay, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de
Montevideo de 1980;
RESULTANDO: I) que el referido Protocolo Adicional fue suscrito
considerando la voluntad manifestada por los Presidentes de ambos países,
de concretar la libre circulación de bienes y servicios;
II) que es necesario contar con un instrumento que permita avanzar
efectivamente hacia el objetivo referido a través de la implementación, en
el corto plazo, de compromisos tendientes a profundizar la relación
comercial entre ambos países, en un marco de especial atención a las
asimetrías entre las Partes;
CONSIDERANDO: que a los efectos referidos precedentemente, corresponde
incorporar al ordenamiento jurídico interno el Septuagésimo Primer
Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 2;
ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República
Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébase el Septuagésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 2 (*), suscrito el 11 de marzo de 2013 entre los Gobiernos de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980.