APROBACION DEL SEPTUAGESIMO PRIMER PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 2 SUSCRITO ENTRE BRASIL Y URUGUAY




Promulgación: 08/07/2013
Publicación: 15/07/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 31
VISTO: el Septuagésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 2, suscrito el 11 de marzo de 2013 entre los
Gobiernos de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental
del Uruguay, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de
Montevideo de 1980;

RESULTANDO: I) que el referido Protocolo Adicional fue suscrito
considerando la voluntad manifestada por los Presidentes de ambos países,
de concretar la libre circulación de bienes y servicios;

II) que es necesario contar con un instrumento que permita avanzar
efectivamente hacia el objetivo referido a través de la implementación, en
el corto plazo, de compromisos tendientes a profundizar la relación
comercial entre ambos países, en un marco de especial atención a las
asimetrías entre las Partes;

CONSIDERANDO: que a los efectos referidos precedentemente, corresponde
incorporar al ordenamiento jurídico interno el Septuagésimo Primer
Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 2;

ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República
Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:



Artículo 1

 Apruébase el Septuagésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 2 (*), suscrito el 11 de marzo de 2013 entre los Gobiernos de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980.

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese.

JOSÉ MUJICA - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN - 
SUSANA MUÑIZ - TABARÉ AGUERRE
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