INSTITUTO DE LA PERMUTA ENTRE FUNCIONARIOS POLICIALES




Promulgación: 21/05/2003
Publicación: 27/05/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1146
VISTO: La necesidad de interpretar el instituto de la permuta entre 
funcionarios policiales de distintas Unidades Ejecutoras.

CONSIDERANDO: I) Que de acuerdo a lo expuesto por el Departamento 
Jurídico del Ministerio del Interior, en dictamen de fecha 12 de 
noviembre de 2001 (Exp. 7156/98), se hace necesario interpretar el 
concepto de "permuta" a la luz de la normativa que sustenta las 
redistribuciones simultáneas de acuerdo a lo dispuesto por el art. 92 de 
la ley 13.640 del 26 de diciembre de 1967 y el art. 307 de la ley 13.737 
de 9 de enero de 1969.

II) Que por Orden de Servicio 20/85 de 22 de mayo de 1985, dictada por el 
Ministerio del Interior se han establecido las condiciones requeridas 
para que la permuta prospere.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dictaminado por el Departamento Jurídico del 
Ministerio de Interior.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 INTERPRETASE que el instituto de la permuta entre funcionarios 
policiales de distintas Unidades Ejecutoras corresponde al mecanismo de 
dos redistribuciones simultáneas de acuerdo a lo establecido en el art. 
92 de la ley 13.640 del 26 de diciembre de 1967 y art. 307 de la ley 
13.737 del 9 de enero de 1969, siendo los requisitos necesarios para que 
la misma proceda, los establecidos en la Orden de Servicio 20/85 de 22 de 
mayo de 1985, dictada por el Ministerio del Interior.

BATLLE - GUILLERMO STIRLING


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