VISTO: La necesidad de interpretar el instituto de la permuta entre
funcionarios policiales de distintas Unidades Ejecutoras.
CONSIDERANDO: I) Que de acuerdo a lo expuesto por el Departamento
Jurídico del Ministerio del Interior, en dictamen de fecha 12 de
noviembre de 2001 (Exp. 7156/98), se hace necesario interpretar el
concepto de "permuta" a la luz de la normativa que sustenta las
redistribuciones simultáneas de acuerdo a lo dispuesto por el art. 92 de
la ley 13.640 del 26 de diciembre de 1967 y el art. 307 de la ley 13.737
de 9 de enero de 1969.
II) Que por Orden de Servicio 20/85 de 22 de mayo de 1985, dictada por el
Ministerio del Interior se han establecido las condiciones requeridas
para que la permuta prospere.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dictaminado por el Departamento Jurídico del
Ministerio de Interior.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
INTERPRETASE que el instituto de la permuta entre funcionarios
policiales de distintas Unidades Ejecutoras corresponde al mecanismo de
dos redistribuciones simultáneas de acuerdo a lo establecido en el art.
92 de la ley 13.640 del 26 de diciembre de 1967 y art. 307 de la ley
13.737 del 9 de enero de 1969, siendo los requisitos necesarios para que
la misma proceda, los establecidos en la Orden de Servicio 20/85 de 22 de
mayo de 1985, dictada por el Ministerio del Interior.