VISTO: La necesidad de interpretar el instituto de la permuta entre
funcionarios policiales de distintas Unidades Ejecutoras.
CONSIDERANDO: I) Que de acuerdo a lo expuesto por el Departamento
Jurídico del Ministerio del Interior, en dictamen de fecha 12 de
noviembre de 2001 (Exp. 7156/98), se hace necesario interpretar el
concepto de "permuta" a la luz de la normativa que sustenta las
redistribuciones simultáneas de acuerdo a lo dispuesto por el art. 92 de
la ley 13.640 del 26 de diciembre de 1967 y el art. 307 de la ley 13.737
de 9 de enero de 1969.
II) Que por Orden de Servicio 20/85 de 22 de mayo de 1985, dictada por el
Ministerio del Interior se han establecido las condiciones requeridas
para que la permuta prospere.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dictaminado por el Departamento Jurídico del
Ministerio de Interior.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
INTERPRETASE que el instituto de la permuta entre funcionarios
policiales de distintas Unidades Ejecutoras corresponde al mecanismo de
dos redistribuciones simultáneas de acuerdo a lo establecido en el art.
92 de la ley 13.640 del 26 de diciembre de 1967 y art. 307 de la ley
13.737 del 9 de enero de 1969, siendo los requisitos necesarios para que
la misma proceda, los establecidos en la Orden de Servicio 20/85 de 22 de
mayo de 1985, dictada por el Ministerio del Interior.