CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 3. BARRACAS DE PRODUCTOS DEL PAIS Y AFINES




Promulgación: 04/04/1991
Publicación: 24/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos
por decreto 178/985 del 10 de mayo de 1985.

     Resultando: I) Que en mérito a la urgencia en determinar aumentos
salariales para la actividad privada, por razonas de oportunidad se
procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;

     II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior se ha
cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva, al
haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

     III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 3
"Barracas de Lana y Lavaderos de Lana" se recibió por acta del 6 de
diciembre de 1990 el Convenio Colectivo suscrito en la misma fecha, en el
que se pactaron incrementos salariales para el sector administrativo a
partir del 1º de setiembre de 1990.

     Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos
requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la
aplicación de la ley 10.449 del 12 de noviembre de 1943, podría dar lugar
a cuestionamientos de orden legal;

     II) Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de las
condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente
utilizar los mecanismos legales establecidos por el decreto ley 14.791 del
8 de junio de 1978;

     III) Que es de interés del Poder Ejecutivo promover acuerdos a largo
plazo a efectos de asegurar el incremento del salario real de los
trabajadores y con el fin de que las relaciones laborales se desarrollen
en un clima que evite los conflictos y favorezca el aumento de la
productividad.

     Atento: a lo antes expuesto, lo preceptuado en el decreto ley 14.791
y Decreto Reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978.

     El Presidente de la República,

                                 DECRETA:

Artículo 1

     Establécese que el Convenio Colectivo suscrito el 6 de diciembre de
1990 entre la delegación empresarial de Barracas y Lavaderos de Lana y la
delegación de trabajadores del referido sector, que se publica como anexo
del presente decreto, regirá con carácter nacional para empresas y
trabajadores administrativos comprendidos en el Consejo de Salarios del
Grupo Nº 3 "Barracas de Productos del País y Afines" subgrupo "Barracas de
Lana y Lavaderos de Lana" con vigencia desde el 1º de setiembre de 1990
hasta el 31 de agosto de 1991. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

Artículo 2

     Fíjanse los siguientes salarios mínimos por categorías para los
trabajadores de la Zona I correspondiente a los departamentos de
Montevideo y Canelones.

          Administrativos de Exportadores de Lana

                                                          N$
                                                         ----

Comprador .......................................... 1:200.264.00
Jefe de Contaduría ................................. 1:172.245.00
Encargado de Finanzas .............................. 1:172.245.00
2do. Comprador ..................................... 1:142.926.00
Mayordomo .......................................... 1:113.632.00
Jefe de Clasificación .............................. 1:084.306.00
Tenedor de Libros ..................................   937.786.00
Encargado de Embarque ..............................   804.068.00
Oficinista Calificado ..............................   879.179.00
Capataz ............................................   849.871.00
Oficinista .........................................   674.056.00
Ayudante Semi-técnico ..............................   586.110.00
Ayudante de Barraca ................................   586.110.00
Auxiliar ...........................................   483.546.00
Chofer .............................................   293.060.00
Sereno .............................................   293.060.00
Meritorio sin antigüedad ...........................   234.450.00
Meritorio con un año ...............................   269.629.00
Meritorio con dos años .............................   316.493.00
Meritorio con tres años ............................   386.820.00
Cadete .............................................   200.000.00
Limpiador ..........................................   128.822.00
Telefonista recepcionista ..........................   234.450.00

Administrativos de Consignatario y Vendedores de Lanas y Cueros -
Exportadores y Comerciantes en Cueros

                                                          N$
                                                         ----

Vendedor ........................................... 1:025.713.00
Jefe Administrativo ................................ 1:009.170.00
2do. Vendedor ......................................   849.871.00
Encargado de Barraca ...............................   703.339.00
Oficial Administrativo .............................   586.114.00
Auxiliar Administrativo ............................   454.220.00
Sereno .............................................   293.060.00
Meritorio sin antigüedad ...........................   234.461.00
Meritorio con un año ...............................   269.629.00
Meritorio con dos años .............................   316.514.00
Meritorio con tres años ............................   386.858.00
Cadete .............................................   128.822.00
Limpiador ..........................................   128.822.00
Encargado de Embarque ..............................   674.056.00

                     Lavaderos de Lanas

Mayordomo ..........................................   884.894.00
Capataz Mecánico ...................................   740.221.00
Capataz ............................................   648.638.00
Mecánico ...........................................   516.998.00
Chofer .............................................   432.429.00
Sereno .............................................   293.054.00
Jefe de Contaduría .................................   963.316.00
Oficinista Calificado ..............................   760.481.00
Oficinista .........................................   674.037.00
Auxiliar ...........................................   415.752.00
Meritorio ..........................................   302.612.00 

Artículo 3

     Fíjanse en un 90 % (noventa por ciento) de los salarios por
categorías antes mencionados, los salarios mínimos correspondientes a la
Zona II (restantes departamentos del país) de acuerdo al decreto 769/986
del 24 de noviembre de 1986. 

Artículo 4

     Dispónese que todos los porcentajes acordados en el Convenio podrán
trasladarse al precio de los bienes y/o servicios de la actividad de
acuerdo a la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada
empresa. 

Artículo 5

     Comuníquese, publíquese, etc. 

LACALLE HERRERA - CARLOS A. CAT
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