SERVICIO EXTERIOR - FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS




Promulgación: 26/04/1990
Publicación: 05/06/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 423
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, las
designaciones de agregados honorarios serán revocables en todo momento,
por parte del Poder Ejecutivo, a instancias del jefe de misión respectivo
o de oficio.
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