(Transitorio).- Los actuales agregados civiles a misiones diplomáticas
u oficinas consulares, cualquiera sea la denominación con la cual han sido
designados, cesarán automáticamente en sus funciones y en la percepción de
las partidas que pudieran habérseles asignado, el día 31 de diciembre de
1990.
El Ministerio de Relaciones Exteriores requerirá a los Jefes de
Misiones u Oficinas donde presten funciones los agregados, un informe
sobre la conveniencia de mantenerlos en sus tareas, en atención de su
conducta anterior.
En caso de que la opinión sea favorable, el Poder Ejecutivo podrá
dictar una resolución de nueva designación del agregado honorario, que se
ajustará en todos sus términos a las previsiones de este Decreto.