EXONERACION DEL PAGO DE DEPOSITOS PREVIOS A LA IMPORTACION DE INSUMOS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 30/03/1979
Publicación: 26/04/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 515
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   La exoneración para las importaciones de poliolefinas, alambrón,
palanquilla y chatarra de cobre procederá, solamente, en los siguientes
casos:

1) Para poliolefinas, cuando sean realizadas por:

   a) empresas dedicadas a la fabricación de arpillera sintética;
   b) fabricantes de film y de envases para fertilizantes, granos sin
      industrializar, raciones balanceadas, semillas o leche; y
   c) empresas con instalaciones completas para producir todos los flejes
      e hilos mencionados en el artículo 1º;

2) Para alambrón: cuando se realicen por intermedio de empresas que
   cuenten con plantas de trefilación galvanización de alambres;

3) Para palanquilla (billets) y la chatarra de cobre procederá solamente
   en los casos en que la importación se efectúe por intermedio de
   empresas que tengan plantas de laminación a partir de palanquillas
   (billets) para producir el alambrón, y procesamiento de chatarra de
   cobre para la fabricación de los fungicidas para uso agropecuario,
   respectivamente.
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