El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
Incorpórase a la Lista de Excepciones al Arancel Externo Común, establecida por el literal a) del artículo 4° y el Anexo III del Decreto N° 430/021, de 20 de diciembre de 2021, por un plazo de 6 (seis) meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el siguiente ítem arancelario de la Nomenclatura Común del MERCOSUR: 1101.00.10, que tributará una Tasa Global Arancelaria extra-zona de 0% (cero por ciento). (*)
(*)Notas:
Ver vigencia:
Decreto Nº 246/023 de 17/08/2023 artículo 1,
Decreto Nº 37/023 de 02/02/2023 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:4.