MODIFICACION DE LA LISTA NACIONAL DE EXCEPCIONES AL ARANCEL EXTERNO COMUN PREVISTA EN EL LITERAL A) DEL ART. 4° Y EL ANEXO II DEL DECRETO 430/021




Promulgación: 14/06/2022
Publicación: 20/06/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 430/021, de 20 de diciembre de 2021, sus modificativos y concordantes;

   RESULTANDO: I) que el referido Decreto, incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente Arancel Externo Común:

   II) que de acuerdo a los artículos 1° y 3° de la Decisión N° 58/10 del Consejo del Mercado Común del Mercosur, internalizada por Decreto N° 381/011, de 7 de noviembre de 2011, los Estados Parte podrán modificar, cada 6 (seis) meses, hasta un 20% (veinte por ciento) de los códigos NCM incluidos en las listas de excepciones establecidas en el artículo 1° de dicha Decisión;

   CONSIDERANDO: que es conveniente introducir modificaciones temporales en la Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común, a fin de disminuir los costos de importación para ciertos productos de la canasta básica de consumo que han sufrido importantes aumentos de precios como consecuencia del conflicto bélico acontecido entre la Federación de Rusia y Ucrania;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y por el artículo 4° del Decreto-Ley N°14.629, de 5 de enero de 1977, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto-Ley N° 14.988, de 7 de enero de 1980;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Elimínase de la Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común, establecida por el literal a) del artículo 4° y el Anexo III del Decreto N° 430/021, de 20 de diciembre de 2021, el siguiente ítem arancelario de la Nomenclatura Común del MERCOSUR: 7601.10.00.

Artículo 2

   Incorpórase a la Lista de Excepciones al Arancel Externo Común, establecida por el literal a) del artículo 4° y el Anexo III del Decreto N° 430/021, de 20 de diciembre de 2021, por un plazo de 6 (seis) meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el siguiente ítem arancelario de la Nomenclatura Común del MERCOSUR: 1101.00.10, que tributará una Tasa Global Arancelaria extra-zona de 0% (cero por ciento).  (*)

(*)Notas:
Ver vigencia:
      Decreto Nº 246/023 de 17/08/2023 artículo 1,
      Decreto Nº 37/023 de 02/02/2023 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 3

   Modifícase la Tasa Global Arancelaria extra-zona incluida en la Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común, establecida por el literal a) del artículo 4° y el Anexo III del Decreto N° 430/021, de 20 de diciembre de 2021, para los siguientes ítem arancelarios de la Nomenclatura Común del MERCOSUR: 1507.90.11, 1507.90.19, 1512.19.11, 1512.19.19, 1515.29.10, 1515.29.90, 1517.90.10 y 1517.90.90, los cuales tributarán una Tasa Global Arancelaria extra-zona de 0% (cero por ciento), por un plazo de 6 (seis) meses, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver vigencia:
      Decreto Nº 246/023 de 17/08/2023 artículo 1,
      Decreto Nº 37/023 de 02/02/2023 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 4

   Finalizado el plazo de 6 (seis) meses establecido en los artículos 2° y 3° del presente Decreto, elimínase de la Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común establecida por el literal a) del artículo 4° y el Anexo III del Decreto N° 430/021, de 20 de diciembre de 2021 los siguientes ítems arancelarios:1101.00.10, 1507.90.11, 1507.90.19, 1512.19.11, 1512.19.19, 1515.29.10, 1515.29.90, 1517.90.10 y 1517.90.90.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 37/023 de 02/02/2023 artículo 2.

Artículo 5

   Dese cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 6

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - CAROLINA ACHE - WALTER VERRI - FERNANDO MATTOS
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