MODIFICACION DEL ART. 2º DEL DECRETO 122/021, REGLAMENTARIO DE DISPOSICIONES DE LA LEY 19.942, RELATIVAS A MITIGAR EL IMPACTO ECONOMICO COMO CONSECUENCIA DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL SANITARIA POR COVID-19
Los contribuyentes comprendidos en el artículo 2° de la Ley N° 19.956, de 10 de junio de 2021, que se encuentren obligados a realizar pagos a cuenta en los términos del artículo 165 del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, determinarán los mismos deduciéndoles el importe equivalente a los pagos mensuales cuya obligación se exonera por el referido artículo 2°. El importe de la deducción no podrá exceder el monto del pago a cuenta.