Derogada/o por: Decreto Nº 472/008 de 06/10/2008 artículo 4.
VISTO: lo dispuesto por los Decretos del Poder Ejecutivo Nº 99/999 de 12
de abril de 1999 y Nº 177/999 de 16 de junio de 1999;
RESULTANDO: que, los mismos reglamentan el artículo 141 de la Ley Nº
15.809 de 8 de abril de 1986, estableciendo la forma de remuneración de
las horas docentes que se dictan en la Escuela de Capacitación de
Funcionarios Públicos "Dr. Aquiles Lanza" de la Oficina Nacional del
Servicio Civil;
CONSIDERANDO: I) que, dichas normas contemplan la preparación de las
clases y la coordinación y corrección de pruebas, ponderando las horas
efectivamente dictadas por un cierto número de horas fictas asignadas a
esos efectos;
II) que, el trabajo de investigación, no obstante tener especial
relevancia en la materia, no se encuentra comprendido en los decretos
citados;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: