Fecha de Publicación: 26/06/2006
Página: 611-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 193/006

Determínase la remuneración de las horas destinadas al trabajo de
investigación en la Escuela de Capacitación de Funcionarios Públicos "Dr.
Aquiles Lanza" de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
(852*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 21 de Junio de 2006

VISTO: lo dispuesto por los Decretos del Poder Ejecutivo Nº 99/999 de 12
de abril de 1999 y Nº 177/999 de 16 de junio de 1999;

RESULTANDO: que, los mismos reglamentan el artículo 141 de la Ley Nº
15.809 de 8 de abril de 1986, estableciendo la forma de remuneración de
las horas docentes que se dictan en la Escuela de Capacitación de
Funcionarios Públicos "Dr. Aquiles Lanza" de la Oficina Nacional del
Servicio Civil;

CONSIDERANDO: I) que, dichas normas contemplan la preparación de las
clases y la coordinación y corrección de pruebas, ponderando las horas
efectivamente dictadas por un cierto número de horas fictas asignadas a
esos efectos;

II) que, el trabajo de investigación, no obstante tener especial
relevancia en la materia, no se encuentra comprendido en los decretos
citados;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Las horas destinadas al trabajo de investigación en la Escuela de
Capacitación de Funcionarios Públicos "Dr. Aquiles Lanza" de la Oficina
Nacional del Servicio Civil, serán remuneradas conforme lo establecido en
el Decreto Nº 99/999 de 12 de abril de 1999, con las modificaciones
introducidas por el Decreto Nº 177/999 de 16 de junio de 1999.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI.
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