VISTO: la necesidad de crear normas relativas a la realización de
espectáculos públicos en lugares públicos o en los locales señalados en
el art. 1 del Decreto Nº 422/980 de 29 de julio de 1980.
CONSIDERANDO: I) que es necesario establecer un marco jurídico en todo lo
concerniente a la organización, realización y permiso de los referidos
espectáculos, así como la habilitación policial previa que deben contar
los locales referidos en el Decreto Nº 422/980.
II) que en atención a la competencia asignada constitucionalmente al
Poder Ejecutivo por medio del Ministerio del Interior, se considera
oportuno establecer medidas de prevención de delitos ante la concurrencia
masiva de personas a los espectáculos públicos realizados en lugares
públicos, que conlleva riesgos de alteraciones del orden público, así
como disponer la habilitación previa de los locales mencionados en el
Decreto precitado.
III) que en razón de lo antes señalado, se estima conveniente al interés
general, disponer que el organizador de dichos eventos y/o responsables
de locales donde se llevan a cabo los mismos, cumplan con las medidas de
prevención y seguridad aconsejadas en cada caso por el Ministerio del
Interior, a fin de alcanzar la finalidad indicada a efectos de
salvaguardar los derechos fundamentales de las personas.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168, numerales 1º y 4º de la
Constitución de la República; artículo 2º de la Ley Orgánica Policial en
su Texto Ordenado Decreto Nº 75/972 de fecha 1º de febrero de 1972;
artículo 2º del Decreto Nº 574/974 de fecha 12 de julio de 1974 y a lo
dictaminado por el Departamento Jurídico de esta Secretaría de Estado;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Los responsables de la organización de espectáculos y actividades
recreativas realizadas en lugares públicos, así como en los locales
señalados en el artículo 1º del Decreto Nº 422/980, de modo previo a su
realización o para obtener su habilitación policial en el segundo caso,
deberán contar con medidas de seguridad acordes al tipo de evento que se
realice.
La autoridad policial elaborará un estudio de seguridad con la finalidad
de determinar las medidas idóneas y suficientes, requiriendo cuando lo
estime oportuno, los asesoramientos de otros organismos competentes.
El Ministerio del Interior mediante Orden de Servicio, establecerá las
pautas que se tomarán en cuenta por el Estado Mayor de las Unidades
Ejecutoras correspondientes en la elaboración del estudio de seguridad,
por el cual se determinarán la cantidad de personal y medios a emplear en
los eventos.
Ninguna actividad podrá llevarse a cabo si no se cuenta con las medidas
de seguridad determinadas por la autoridad policial, las que deberán ser
observadas en su caso, para concederse tal autorización. Esto sin
perjuicio de que se cumplan con los demás requisitos exigidos por otras
autoridades competentes en la materia (I.NA.ME., Intendencias
Municipales, etc).
Los interesados deberán presentar su solicitud ante la autoridad
policial, con no menos de diez días hábiles de antelación, aportando la
información que le sea requerida. Dicha autoridad en un plazo no superior
a los tres días hábiles, se expedirá mediante resolución que se
notificará a los interesados.
En aquellos casos en que los servicios se cumplan en locales privados,
por parte de Empresas de Seguridad debidamente habilitadas, éstas se
ajustarán a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Nº 275/999,
debiendo informar salvo razones debidamente justificadas en un plazo no
superior a los cinco días y su personal no podrá cumplir el servicio
armado.
En caso de incumplimiento con lo dispuesto precedentemente, la autoridad
policial dará intervención a la justicia competente y en la situación de
locales privados, aplicarán además las sanciones previstas en el Decreto
Nº 422/980.