El veinticinco por ciento (25%) del precio de la enajenación de los
inmuebles prescindibles que fueran incluidos en los inventarios
presentados dentro del plazo establecido en el artículo 3º, será
transferido al Inciso respectivo con destino a inversiones, excluida la
adquisición de vehículos.
El restante setenta y cinco por ciento (75%) de los recursos liberados del
proceso de racionalización de la gestión de los inmuebles del Estado se
aplicará a financiar el Programa de optimización de la atención a usuarios
de los servicios de la Administración Central.