CREACION DEL REGISTRO UNICO DE INMUEBLES DEL ESTADO - PERSONA PUBLICA MAYOR. CONTADURIA GENERAL DE LA NACION




Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1409
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículos 732, 733 Derogada/o, 734 Derogada/o, 
735 Derogada/o y 736.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   El veinticinco por ciento (25%) del precio de la enajenación de los
inmuebles prescindibles que fueran incluidos en los inventarios
presentados dentro del plazo establecido en el artículo 3º, será
transferido al Inciso respectivo con destino a inversiones, excluida la
adquisición de vehículos.
El restante setenta y cinco por ciento (75%) de los recursos liberados del
proceso de racionalización de la gestión de los inmuebles del Estado se
aplicará a financiar el Programa de optimización de la atención a usuarios
de los servicios de la Administración Central.
Referencias al artículo
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