CREACION DEL REGISTRO UNICO DE INMUEBLES DEL ESTADO - PERSONA PUBLICA MAYOR. CONTADURIA GENERAL DE LA NACION




Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1409
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículos 732, 733 Derogada/o, 734 Derogada/o, 
735 Derogada/o y 736.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   En dicho Registro se deberán inscribir:
a) los inmuebles de propiedad del Estado afectados al uso de los Incisos
02 al 14 del Presupuesto Nacional, incluyendo los dados en arriendo o
comodato.
b) los inmuebles tomados en arriendo por los Incisos 02 al 14 del
Presupuesto Nacional.
c) los  inmuebles recibidos en comodato por dichos Incisos.
d) los inmuebles en régimen de usufructo.
e) los inmuebles en posesión del Estado que no se ajusten a ninguna de las
situaciones precedentemente indicadas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo
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