En dicho Registro se deberán inscribir:
a) los inmuebles de propiedad del Estado afectados al uso de los Incisos
02 al 14 del Presupuesto Nacional, incluyendo los dados en arriendo o
comodato.
b) los inmuebles tomados en arriendo por los Incisos 02 al 14 del
Presupuesto Nacional.
c) los inmuebles recibidos en comodato por dichos Incisos.
d) los inmuebles en régimen de usufructo.
e) los inmuebles en posesión del Estado que no se ajusten a ninguna de las
situaciones precedentemente indicadas. (*)