APROBACION ENMIENDA 70 TELECOMUNICACIONES AERONAUTICAS - AVIACION CIVIL INTERNACIONAL




Promulgación: 21/05/1996
Publicación: 03/06/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 1093

Artículo 2

    Declárase aplicable en el Derecho Interno a partir de su publicación
en el Diario Oficial, la Enmienda 70 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales - Telecomunicaciones, Aeronáutica - Anexo 10 al Convenio
sobre Aviación Civil Internacional - Volumen I (Parte I - Equipos y
Sistemas, Parte II - Radiofrecuencias); Volumen II (Procedimientos de
Comunicaciones incluso los que tiene categoría de PANS); Volumen III
Sistemas de Comunicaciones de Datos Digitales, (Parte II - Sistemas de
Comunicaciones orales); Volumen IV Sistema de radar de vigilancia y
sistema anticolisión, con excepción de todos los párrafos del Anexo 10,
Volumen II que cambian la función de alineación para un retorno de carro,
un cambio de línea, manteniéndose las excepciones de la Enmienda 69 que
constan en el Decreto 94/995 del 22 de febrero de 1995.
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