Fecha de Publicación: 21/06/1993
Página: 521-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 10

   Las infracciones que se establecen a lo dispuesto en la Ley 13.459
con las modificaciones introducidas por la Ley 16.106 y sus
reglamentaciones serán sancionadas con la aplicación de las multas que en
cada caso se determina:
a)  Omitir la vacunación de perros mayores de tres meses, de acuerdo
    a lo dispuesto en el Artículo 2º: 15 U.R.
b)  Omitir la destrucción del poder infectante de las vísceras
    provenientes de la faena:15 U.R.
c)  Alimentar con vísceras a los perros o permitir su acceso a los
    lugares de faena o carneado: 15 U.R.
d)  Ocultar perros a fin de eludir la inspección sanitaria o cualquier 
    otra finalidad:15 U.R.
e)  Impedir o dificultar la dosificación sanitaria de los perros su
    revisación o la de los lugares destinados a la faena: 15 U.R.
f)  Incumplir con las obligaciones de concurrir con los perros a los
    lugares a que sean convocados para su dosificación masiva:  5 U.R.
g)  Incumplir lo dispuesto por el Artículo 8º respecto de registro y
    patente de perros, multa de 5 U.R. por perro y de 10 U.R. por más
    de tres perros.
h)  Carecer de lugares de faena cercado y acondicionado según las pautas 
    que marque la Comisión Nacional: 15 U.R.
i)  Carecer las quintas, huertas, fuentes de agua potable y riego de
    cerco que evite la entrada de perros a ellas: 15 U.R. 
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