PASIVIDADES - AJUSTE DE JUBILACIONES Y PENSIONES. ABRIL 1986




Promulgación: 07/04/1986
Publicación: 08/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 734
Referencias a toda la norma

Artículo 9

 Para las pasividades acordadas entre el 1º de enero y el 31 de diciembre
de 1985, los incrementos se aplicarán en forma proporcional al tiempo que
medie, computado en meses, entre la fecha de cese y configuración de la
causal y la mencionada en último término.
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