INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNO LA DECISION Nº 28/09 DEL CONSEJO DEL MERCADO COMUN (CMC). EXCEPCIONES ARANCELARIAS AL ARANCEL EXTERNO COMUN (AEC)
VISTO: la Decisión N° 28/09 del Consejo del Mercado Común, que aprueba
disposiciones en materia de excepciones al Arancel Externo Común.
RESULTANDO: que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del Protocolo
de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995,
los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas necesarias para
asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas
emanadas de los órganos del Mercosur previstos en su artículo 2°.
CONSIDERANDO: I) que corresponde incorporar al ordenamiento jurídico
interno la Decisión N° 28/09 del Consejo del Mercado Común.
II) que es conveniente introducir modificaciones a la lista de excepciones
al Arancel Externo Común.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N°
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y por el artículo 4° del Decreto-Ley
14.629, de 5 de enero de 1977.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Incorpórase al ordenamiento jurídico interno la Decisión N° 28/09 del
Consejo del Mercado Común, que consta como Anexo y forma parte del
presente Decreto. (*)