Aprobado/a por: Decreto Nº 192/010 de 18/06/2010 artículo 1.
MERCOSUR/CMC/DEC. N° 28/09

                          ARANCEL EXTERNO COMUN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones
N° 07/94, 22/94, 68/00, 31/03 y 59/07 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiere la
adopción de instrumentos de política comercial que promuevan la
competitividad de la región.

Que una adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe
tener en cuenta la coyuntura económica internacional.

                       EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
                                 DECIDE:

Art. 1 - La República Argentina y la República Federativa de Brasil podrán
mantener en sus listas nacionales de excepciones al Arancel Externo Común
hasta 100 ítems arancelarios hasta el 31 de diciembre de 2011. Derógase
toda otra disposición que se oponga a lo previsto en el presente artículo.

Art. 2 - Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2011, las excepciones para
la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay previstas en
el Artículo 2 de la Decisión CMC N° 31/03.

Art. 3 - Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2011, las excepciones para
la República del Paraguay, previstas en el Artículo 3 de la Decisión CMC
N° 31/03.

Art. 4 - En sus respectivas listas nacionales, los Estados Partes
valorarán la oferta exportable existente en el MERCOSUR.

Art. 5 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de
los Estados Partes antes del 01/VI/2010.

                                      XXXVIII CMC - Montevideo, 07/XII/09.
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