REDUCCION DEL GASTO. INVENTARIO DE LOS AUTOMOTORES DE PROPIEDAD ESTATAL. CREACION DE LA COMISION DE RELEVAMIENTO DE LA FLOTA AUTOMOTRIZ Y TALLERES DEL ESTADO. UNIDADES EJECUTORAS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 27/05/2002
Publicación: 31/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 921
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Aquellos automotores que no se declaren imprescindibles conforme a lo 
dispuesto en el artículo anterior, así como los bienes muebles e 
instalaciones existentes en los Talleres del Estado que se consideren 
prescindibles, serán enajenados siguiendo al efecto los procedimientos 
legales vigentes en la materia.
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