REDUCCION DEL GASTO. INVENTARIO DE LOS AUTOMOTORES DE PROPIEDAD ESTATAL. CREACION DE LA COMISION DE RELEVAMIENTO DE LA FLOTA AUTOMOTRIZ Y TALLERES DEL ESTADO. UNIDADES EJECUTORAS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
Se autoriza la asignación personal de vehículos oficiales a los efectos
del ejercicio de la función en la Administración Central exclusivamente a
los siguientes funcionarios: Presidente de la República, Secretario de la
Presidencia de la República, Prosecretario de la Presidencia de la
República, Ministros de Estado, Subsecretarios de Estado, funcionarios de
rango equivalente y Jerarca máximo de cada Unidad Ejecutora. El traslado
desde y hacia el domicilio de los funcionarios no será considerado
necesario para el cumplimiento de las responsabilidades públicas.
La violación de lo preceptuado en el presente artículo configurará falta
administrativa grave. (*)