REDUCCION DEL GASTO. INVENTARIO DE LOS AUTOMOTORES DE PROPIEDAD ESTATAL. CREACION DE LA COMISION DE RELEVAMIENTO DE LA FLOTA AUTOMOTRIZ Y TALLERES DEL ESTADO. UNIDADES EJECUTORAS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 27/05/2002
Publicación: 31/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 921
Referencias a toda la norma

Artículo 13

 Se autoriza la asignación personal de vehículos oficiales a los efectos 
del ejercicio de la función en la Administración Central exclusivamente a 
los siguientes funcionarios: Presidente de la República, Secretario de la 
Presidencia de la República, Prosecretario de la Presidencia de la 
República, Ministros de Estado, Subsecretarios de Estado, funcionarios de 
rango equivalente y Jerarca máximo de cada Unidad Ejecutora. El traslado 
desde y hacia el domicilio de los funcionarios no será considerado 
necesario para el cumplimiento de las responsabilidades públicas.
La violación de lo preceptuado en el presente artículo configurará falta 
administrativa grave. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16.
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