REDUCCION DEL GASTO. INVENTARIO DE LOS AUTOMOTORES DE PROPIEDAD ESTATAL. CREACION DE LA COMISION DE RELEVAMIENTO DE LA FLOTA AUTOMOTRIZ Y TALLERES DEL ESTADO. UNIDADES EJECUTORAS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 27/05/2002
Publicación: 31/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 921
Referencias a toda la norma

Artículo 12

 Todo vehículo de propiedad de la Administración Central deberá llevar 
chapas oficiales proporcionadas por las Intendencias Municipales, que 
identifiquen claramente el Inciso al cual pertenecen.
Todo los medios de locomoción automotriz de propiedad privada contratados 
por la Administración Central, deberán llevar adherida a ambos lados de 
la carrocería en forma que asegure su visibilidad y permanencia, una 
leyenda que indentifique la repartición o servicio a que está afectado. 
Dicho distintivo deberá estar puesto antes del 31 de julio de 2002, no 
pudiendo circular luego de esa fecha los vehículos que no lo luzcan. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16.
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