REDUCCION DEL GASTO. INVENTARIO DE LOS AUTOMOTORES DE PROPIEDAD ESTATAL. CREACION DE LA COMISION DE RELEVAMIENTO DE LA FLOTA AUTOMOTRIZ Y TALLERES DEL ESTADO. UNIDADES EJECUTORAS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
Todo vehículo de propiedad de la Administración Central deberá llevar
chapas oficiales proporcionadas por las Intendencias Municipales, que
identifiquen claramente el Inciso al cual pertenecen.
Todo los medios de locomoción automotriz de propiedad privada contratados
por la Administración Central, deberán llevar adherida a ambos lados de
la carrocería en forma que asegure su visibilidad y permanencia, una
leyenda que indentifique la repartición o servicio a que está afectado.
Dicho distintivo deberá estar puesto antes del 31 de julio de 2002, no
pudiendo circular luego de esa fecha los vehículos que no lo luzcan. (*)