REDUCCION DEL GASTO. INVENTARIO DE LOS AUTOMOTORES DE PROPIEDAD ESTATAL. CREACION DE LA COMISION DE RELEVAMIENTO DE LA FLOTA AUTOMOTRIZ Y TALLERES DEL ESTADO. UNIDADES EJECUTORAS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
VISTO: que en el marco del proceso de reforma del Estado y de
racionalización administrativa en curso se impone procurar una
optimización de los recursos humanos en la Administración Central que
implique un aumento significativo de la eficiencia en el cumplimiento de
sus cometidos, con la consiguiente disminución y contención del gasto
público;
CONSIDERANDO: I) la necesidad de implementar disposiciones tendientes a
la reducción del gasto público en la Administración Central en lo que
respecta al gasto de funcionamiento, así como el número de vehículos
oficiales;
II) que con similar sentido y criterio resulta oportuno orientar la
gestión de los organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la
Constitución de la República;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Nº
12.376 del 31 de enero de 1957, el artículo 31 de la Ley Nº 16.170 de 28
de diciembre de 1990 y demás normas que regulan la materia;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Todas las Unidades Ejecutoras de la Administración Central, deberán
realizar un inventario de los automotores de propiedad estatal, indicando
expresamente los datos identificatorios y el uso o destino de los mismos,
así como inventariar los Talleres de automotores del Estado, indicando su
ubicación, metros cuadrados de superficie, bienes muebles e instalaciones
existentes en los mismos.
Dichos inventarios deberán ser remitidos dentro de los 30 días de la
vigencia del presente decreto, a la Comisión que se crea por el artículo
2º, la que llevará el Registro de Automotores y Talleres del Estado.
Los inventarios referidos se mantendrán actualizados mediante la
comunicación de altas y bajas que los organismos deberán comunicar dentro
de los diez días de producidas las mismas.