REDUCCION DEL GASTO. INVENTARIO DE LOS AUTOMOTORES DE PROPIEDAD ESTATAL. CREACION DE LA COMISION DE RELEVAMIENTO DE LA FLOTA AUTOMOTRIZ Y TALLERES DEL ESTADO. UNIDADES EJECUTORAS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 27/05/2002
Publicación: 31/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 921
Referencias a toda la norma
VISTO: que en el marco del proceso de reforma del Estado y de 
racionalización administrativa en curso se impone procurar una 
optimización de los recursos humanos en la Administración Central que 
implique un aumento significativo de la eficiencia en el cumplimiento de 
sus cometidos, con la consiguiente disminución y contención del gasto 
público;

CONSIDERANDO: I) la necesidad de implementar disposiciones tendientes a 
la reducción del gasto público en la Administración Central en lo que 
respecta al gasto de funcionamiento, así como el número de vehículos 
oficiales;

II) que con similar sentido y criterio resulta oportuno orientar la 
gestión de los organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la 
Constitución de la República;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Nº 
12.376 del 31 de enero de 1957, el artículo 31 de la Ley Nº 16.170 de 28 
de diciembre de 1990 y demás normas que regulan la materia;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                     Actuando en Consejo de Ministros                     
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Todas las Unidades Ejecutoras de la Administración Central, deberán 
realizar un inventario de los automotores de propiedad estatal, indicando 
expresamente los datos identificatorios y el uso o destino de los mismos, 
así como inventariar los Talleres de automotores del Estado, indicando su 
ubicación, metros cuadrados de superficie, bienes muebles e instalaciones 
existentes en los mismos.
Dichos inventarios deberán ser remitidos dentro de los 30 días de la 
vigencia del presente decreto, a la Comisión que se crea por el artículo 
2º, la que llevará el Registro de Automotores y Talleres del Estado.
Los inventarios referidos se mantendrán actualizados mediante la 
comunicación de altas y bajas que los organismos deberán comunicar dentro 
de los diez días de producidas las mismas. 
Referencias al artículo

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - ROBERTO 
YAVARONE - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - JUAN MA. BOSCH - ALFONSO VARELA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - CARLOS CAT - JAIME TROBO


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