Declárase aplicable en el Derecho Interno a partir de su publicación en
el Diario Oficial la Enmienda 70 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea
Internacional - Anexo 3 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional con
excepción de los párrafos 4.3.3 literal e), 4.3.3 literal h), 6.4.1 y
7.4.1.