APROBACION ENMIENDA 70 SERVICIO METEOROLOGICO AEREO - AVIACION CIVIL INTERNACIONAL




Promulgación: 21/05/1996
Publicación: 05/06/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 1091
  Visto: la Enmienda 70 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea
Internacional - Anexo 3 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

  Resultando: I) que por el Decreto 708/975 del 16 de setiembre de 1975 se
declaró incorporado  al Derecho Interno el texto de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales incluida la Enmienda 59 y por los Decretos
288/976 de 25 de mayo de 1976, 329/978 de 13 de junio de 1978, 118/979 de
21 de febrero de 1979, 613/981 de 15 de diciembre de 1981, 382/983 de 13
de octubre de 1983, 85/985 de 26 de febrero de 1985, 111/987 de 5 de marzo
de 1987, 333/988 de 26 de abril de 1988, 274/990 de 20 de junio de 1990 y
380/993 de 24 de agosto de 1993 las Enmiendas 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66,
67, 68 y 69 respectivamente.

II) que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional en
la Decimotercera Sesión de su 144 período de sesiones celebrada el 17 de
marzo de 1995, adoptó la referida Enmienda la que no fue desaprobada por
más de la mitad de los Estados partes, en el plazo que disponen para
hacerlo.

  Considerando: I) que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del
Convenio sobre Aviación Civil Internacional ratificado por la Ley 12.018
de 4 de noviembre de 1953 se ha fijado la aplicación internacional de
dicha norma a partir del 1ro. de enero de 1996, con excepción de los
párrafos 4.3.3 literal e), 4.3.3 literal h), 6.4.1 y 7.4.1.

II) que la citada Enmienda no contiene disposiciones que contraríen la
legislación y el orden público interno, con excepción de los párrafos
4.3.3 literal e), 4.3.3 literal h), 6.4.1 y 7.4.1, por lo que corresponde
conforme a lo establecido en los artículos 37 y 54 del mencionado Convenio
sobre Aviación Civil Internacional declarar aplicable en el Derecho
Interno la referida Enmienda.

  Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por el Decreto 325/974 de 26 de abril de 1974, a lo
preceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y a los
informes emitidos por la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica, el Comando General de la Fuerza Aérea y la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

                  El Presidente de la República,

                             DECRETA:

Artículo 1

   Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 1ro. de
enero de 1996 la Enmienda 70 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales-Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea
Internacional - Anexo 3 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional
con excepción de los párrafos 4.3.3 literal e), 4.3.3 literal h), 6.4.1 y
7.4.1. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

Artículo 2

  Declárase aplicable en el Derecho Interno a partir de su publicación en
el Diario Oficial la Enmienda 70 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea
Internacional - Anexo 3 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional con
excepción de los párrafos 4.3.3 literal e), 4.3.3 literal h), 6.4.1 y
7.4.1.

Artículo 3

    Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a
su efectos. Cumplido, archívese.

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